
El Gobierno provincial promulgó la ley que modifica el Código Procesal Civil, Comercial y Tributario con el objetivo de acelerar los juicios de desalojo impulsados por el Instituto Provincial de la Vivienda (IPV).
La nueva normativa reforma la Ley Nº 4203 y dispone que el directorio del IPV dicte un reglamento específico para establecer los criterios de precios, alquileres, reajustes, adjudicaciones y desadjudicaciones de viviendas sociales. Además, incorpora un mecanismo judicial más ágil para recuperar los inmuebles cuando corresponda.
Uno de los principales cambios es la incorporación del juicio monitorio como vía procesal para tramitar las demandas contra beneficiarios que hayan sido desadjudicados. Para ello, se modificó el artículo 232 de la Ley Nº 9001, otorgando a las resoluciones administrativas firmes de desadjudicación el carácter de título suficiente para iniciar la demanda civil, equiparando este procedimiento al utilizado en desalojos por falta de pago o vencimiento de contratos de alquiler o comodato.
Asimismo, el nuevo artículo 237 establece que el IPV solo deberá presentar la resolución administrativa firme que disponga la desadjudicación de la vivienda y ordene su restitución, debidamente suscripta por la autoridad competente, para acceder al proceso monitorio.
La ley también reconoce como válidas las notificaciones realizadas en el domicilio conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo, con el propósito de evitar demoras judiciales por cuestionamientos sobre la comunicación de los actos administrativos.
Otro aspecto central de la reforma es que la presentación de recursos administrativos por parte del adjudicatario afectado no suspenderá automáticamente el juicio monitorio ni el proceso de desalojo. La ejecución solo podrá detenerse si así lo dispone expresamente el propio IPV o la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, en el marco de una Acción Procesal Administrativa.