
El Máximo Tribunal ordenó que la Provincia intervenga como parte en la causa iniciada por Mendoza, que busca dejar sin efecto el convenio de 1992 que reconoce a La Pampa el derecho a percibir regalías hidroeléctricas. La decisión garantiza que la Provincia pueda defender sus derechos antes de cualquier resolución sobre el acuerdo.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso la citación de la Provincia de La Pampa en la causa judicial iniciada por Mendoza por las regalías hidroeléctricas del Complejo Hidroeléctrico Los Nihuiles. La resolución, adoptada el 27 de agosto, obliga a incorporar a La Pampa al proceso y le permite intervenir directamente en una controversia que afecta derechos reconocidos en un convenio firmado por ambas provincias y el Estado Nacional.
La decisión fue considerada trascendente por La Pampa, porque implica que no podrá resolverse sobre la vigencia o los alcances del acuerdo sin que la Provincia tenga la posibilidad de participar y ejercer su derecho de defensa.
El expediente es “Mendoza, Provincia de c/ Estado Nacional s/ nulidad de acto administrativo - daños y perjuicios” (CSJN 140/2022). En ese marco, la Corte ordenó la intervención obligada de La Pampa, conforme al artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Un convenio que Mendoza ahora cuestiona
El conflicto se origina en el convenio suscripto el 7 de febrero de 1992 por Mendoza, La Pampa y el Estado Nacional, posteriormente homologado por la Corte Suprema. El acuerdo establece que las regalías hidroeléctricas correspondientes a La Pampa serán percibidas sin perjuicio de lo que pudieran disponer en el futuro las normas jurídicas o las decisiones judiciales sobre la materia.
Mendoza pretende ahora dejar sin efecto el acuerdo en el aspecto referido al pago de esas regalías a La Pampa.
La Provincia cuestiona esa posición y sostiene que el convenio debe analizarse como un acuerdo integral, y no a partir de aquellas cláusulas que actualmente resulten convenientes o desfavorables para una de las partes.
En particular, señala que La Pampa otorgó en ese mismo marco su consentimiento para la transferencia del Complejo Hidroeléctrico Los Nihuiles entre el Estado Nacional y Mendoza, un aspecto que resultó beneficioso para la provincia cuyana.
La buena fe, en el centro de la discusión
Para La Pampa, la pretensión de Mendoza también entra en contradicción con el principio de buena fe, que debe regir el cumplimiento, la interpretación y la ejecución de los acuerdos y que fue incorporado expresamente en la cláusula novena del convenio.
Desde la Provincia advierten que Mendoza pretende desconocer una obligación asumida en el marco de un esquema de compromisos recíprocos, manteniendo los beneficios que obtuvo a partir del acuerdo y cuestionando, al mismo tiempo, una de las obligaciones que afectan a sus intereses actuales.
En ese sentido, La Pampa considera que no resulta jurídicamente admisible que una de las partes pueda decidir unilateralmente qué compromisos de un convenio mantiene vigentes y cuáles pretende dejar sin efecto cuando esa decisión impacta sobre los derechos de otra jurisdicción.
La Pampa podrá defender sus derechos ante la Corte
La citación ordenada por el Máximo Tribunal garantiza ahora la participación directa de La Pampa en el proceso. La Provincia podrá presentar sus argumentos y hacer valer los derechos que entiende reconocidos en el convenio de 1992.
La resolución también impide que una controversia que involucra de manera directa a la Provincia pueda avanzar sin su intervención.
Para La Pampa, se trata además de una decisión con relevancia institucional, porque reafirma el respeto por la participación de las provincias y por los compromisos asumidos en el marco del federalismo argentino.
El próximo capítulo de la disputa por las regalías de Los Nihuiles tendrá así a La Pampa sentada formalmente en la mesa judicial, en condiciones de defender ante la Corte Suprema los derechos que considera derivados del acuerdo suscripto hace más de tres décadas.